CONTRATO PARA CRUCES
SIEMPRE ES NECESARIO SABER

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para llevar a cabo el
presente contrato de cruce de acuerdo a las siguientes:

CONDICIONES

Primera.-

RESPONSABILIDAD La hembra permanecerá en custodia del propietario del semental para llevar a cabo las
montas necesarias durante _________ días, los gastos de alimentación quedaran a cargo del propietario del
semental, así como los cuidados necesarios.

Segunda.-

PERDIDA DE LA HEMBRA Si la hembra amparada por este contrato de cruce llegara a perderse durante la
estancia con el macho, el propietario de este tiene la responsabilidad de pagar al propietario de la hembra el
importe de la misma.

Tercero.-

CRUCE ACCIDENTAL En caso de que la hembra sea cubierta accidentalmente por un macho distinto al
contratado, el due ño del macho quien recibió a la hembra para cruzarla, será responsable por los gastos
incurridos.
Una vez cubierta la hembra por un semental distinto al escogido, no es permisible cubrirla con el macho
nombrado en este contrato y el propietario del semental contratado no cobrara los gastos al propietario de la
hembra.

Cuarta.-

CERTIFICIACION CRUCE El propietario del macho ostenta, firmando el certificado de cruce, que el presencio
la monta con el macho contratado. El propietario del macho pondrá a disposición del propietario de la hembra
en caso de existir pruebas de ADN del macho.
En caso de que el macho no tenga pruebas de ADN realizadas, el propietario de la hembra podrá exigirlas
previo pago del importe de las mismas, siendo los gastos de extracción de la sangre del facultativo por cuenta
del propietario del macho.

Quinta.-

COSTO DE LA MONTA Se estipula en este contrato el costo de la monta con un precio de _______€.
El propietario del semental firmara inmediatamente el certificado de cruce después de recibir el pago por el
cruce objeto del contrato, no le es permitido retener a la hembra por el pago.

Sexta.-

Queda entendido que si el semental no cubre a la hembra, el propietario no cobrara la monta.

Séptima.-

Si el propietario del semental cobro una cantidad por la monta, o cachorro/s, debe de especificarse en ese
inciso cuantos y en que condiciones.

Octava.-

En caso de acuerdo en el pago de entrega de cachorro/s.
Se estipulara la fecha de entrega del/os cachorro/s a elección del propietario del macho o del propietario de
la hembra, según se establezca en este inciso.

Novena.-

ARREGLO ESPECIAL si se estipulo la entrega de cachorro/s al propietario del semental, y la hembra solamente
dio a luz una cría y el propietario de la hembra deseara quedarse con la cría, este pagara la monta en la
cantidad de _______€, al propietario del semental.

Décima.-

Si en una monta correcta la hembra no quedara gestante, el propietario del macho se compromete a recuperar
la monta en el próximo celo por la cantidad pagada, pero si esta no quedara gestante, debido a problemas
propios de la hembra, el propietario del semental no queda obligado a regresar el importe, a menos que sea
por esterilidad del semental de su propiedad.

Décimo primera.-

Si la monta no es natural y se recurre a la inseminación artificial en este inciso se anotaran las condiciones,
recordando anotar en el certificado de cruza, que la fecundación fue por inseminación artificial, anotando
también el nombre del medico veterinario que la practico, con su numero de colegiado.

Décimo segunda.-

La R.S.C.E. considera criador de la camada al propietario de la hembra, si el propietario del semental desea
que el cachorro(s) que le corresponda por la cruza, salgan a su nombre, este tendrá que proceder a los
tramites necesarios con la colaboración del propietario de la camada para que sea inscrita según lo establece
la R.S.C.E., estando obligado el propietario de la hembra de avisar con tiempo suficiente al comprador para la
inscripción de la camada si esta se hiciese de forma separada.
En caso de que el propietario del macho renuncie a que salgan a su nombre su/s cachorro/s el pago y el
registro de la camada corresponde al propietario de la hembra (criador de la misma) quien deberá escoger los
nombres de cada cachorro asentándolos en el certificado de cruce.

Décimo tercera.-

En lo no especificado en el presente contrato será de aplicación el Reglamento Internacional de Cría de la FCI,
redactado por el Comité de Estándares.

ACEPTO                                                         ACEPTO

FIRMA EL PROPIETARIO DEL MACHO           FIRMA EL PROPIETARIO DE LA HEMBRA